Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060093)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
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NÚMERO 13
3851
Martes 21 de enero de 2025
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Camión
86 dB(A)
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún el proyecto presentado las luminarias exteriores poseen una potencia inferior a 1kW,
por lo que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Las luminarias existentes son las presentes en el polígono industrial.
3. E
n caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán
de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
3851
Martes 21 de enero de 2025
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Camión
86 dB(A)
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún el proyecto presentado las luminarias exteriores poseen una potencia inferior a 1kW,
por lo que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Las luminarias existentes son las presentes en el polígono industrial.
3. E
n caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán
de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.