Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025050004)
Orden de 14 de enero de 2025 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
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NÚMERO 13
3799
Martes 21 de enero de 2025
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo
que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de
trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo
que en el mismo se incluye.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
3799
Martes 21 de enero de 2025
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo
que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de
trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo
que en el mismo se incluye.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.