Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3732

Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podrán tramitarse
como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal como se establece en el artículo 25
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, por el que se permite utilizar el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con
fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran
de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrá dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho de
que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable su
evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en la
transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos. La incorporación
de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento y al
fortalecimiento de este sector manufacturero. Por otra parte, la variedad de oficios y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas.
En este contexto, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y
eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad
de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo
dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura que en su artículo 31.1 establece que: “La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las
subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de