Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3756
A tal efecto, en el apartado 12 de la declaración responsable prevista en el anexo I, las
personas solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que
pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales
o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares
reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta
de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como, las medidas de control relativa a los
fondos estructurales de los Fondos Europeos.
2. S
egún el artículo 52.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura la negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la
precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 23. Incompatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
2. A
tales fines, los solicitantes deberán comunicar las subvenciones concedidas que financien
las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
Artículo 24. Financiación de las ayudas.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo
Martes 21 de enero de 2025
3756
A tal efecto, en el apartado 12 de la declaración responsable prevista en el anexo I, las
personas solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que
pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales
o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares
reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta
de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como, las medidas de control relativa a los
fondos estructurales de los Fondos Europeos.
2. S
egún el artículo 52.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura la negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la
precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 23. Incompatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
2. A
tales fines, los solicitantes deberán comunicar las subvenciones concedidas que financien
las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
Artículo 24. Financiación de las ayudas.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo