Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060057)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de las Hurdes (ADIC-HURDES)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3240
dura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL ADIC-HURDES suscribió con posterioridad al convenio de 25 de noviembre
de 2016 las siguientes adendas:
— 1.ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA COMARCA DE LAS HURDES” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA POR LA QUE SE
DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2.ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS
Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO
EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (3ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo integral de la Comarca de las Hurdes” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Lunes 20 de enero de 2025
3240
dura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL ADIC-HURDES suscribió con posterioridad al convenio de 25 de noviembre
de 2016 las siguientes adendas:
— 1.ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA COMARCA DE LAS HURDES” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA POR LA QUE SE
DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2.ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS
Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA COMARCA DE LAS HURDES” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO
EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (3ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo integral de la Comarca de las Hurdes” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.