Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060056)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación Sociedad para la Promoción y Desarrollo del Valle del Jerte (SOPRODEVAJE)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3234
“El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución
del programa comarcal asciende a la cantidad de 5.512.404,80 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que
anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante este
período de aplicación la cantidad de 972.777,32 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales
se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales,
junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo comarcal,
estimado inicialmente en 7.928.521,12 euros.
Este coste total explicitado por medidas y fuentes de cofinanciación se recoge en el cuadro
financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que
resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función de
la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la
evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste se
realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución,
bien a otras medidas del Programa.
Cualquier modificación del cuadro financiero del Anexo I tendrá que ser incorporada en el
presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Según lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2022, así como en el Decreto 64/2016,
de 17 de mayo, de Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se establecerá
una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a cada grupo.
Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en la EDLP y en
todo caso a lo que a tal efecto determine la Autoridad de Gestión en virtud del examen de
rendimiento que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de
17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Lunes 20 de enero de 2025
3234
“El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución
del programa comarcal asciende a la cantidad de 5.512.404,80 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que
anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante este
período de aplicación la cantidad de 972.777,32 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales
se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales,
junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo comarcal,
estimado inicialmente en 7.928.521,12 euros.
Este coste total explicitado por medidas y fuentes de cofinanciación se recoge en el cuadro
financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que
resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función de
la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la
evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste se
realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución,
bien a otras medidas del Programa.
Cualquier modificación del cuadro financiero del Anexo I tendrá que ser incorporada en el
presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Según lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2022, así como en el Decreto 64/2016,
de 17 de mayo, de Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se establecerá
una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a cada grupo.
Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en la EDLP y en
todo caso a lo que a tal efecto determine la Autoridad de Gestión en virtud del examen de
rendimiento que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de
17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo