Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3402
2. L
a operación de valorización autorizada del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular es R0302 Digestión anaerobia
3. L
os residuos a valorizar son a su vez, subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH) de categorías 2 y 3 según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
4. L
a gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011
de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo
en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la
frontera en virtud de la misma.
5. L
a actividad deberá contar con una instalación de trituración y pasteurización/higienización
de paso obligatorio para los SANDACH de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/
CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles
veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
6. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse identificados los materiales según su categoría (1, 2 ó 3).
b) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para
evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d) Deberán estar construidos de manera que facilite su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.
Lunes 20 de enero de 2025
3402
2. L
a operación de valorización autorizada del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular es R0302 Digestión anaerobia
3. L
os residuos a valorizar son a su vez, subproductos animales no destinados a consumo
humano (SANDACH) de categorías 2 y 3 según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
4. L
a gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011
de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo
en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la
frontera en virtud de la misma.
5. L
a actividad deberá contar con una instalación de trituración y pasteurización/higienización
de paso obligatorio para los SANDACH de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/
CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles
veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
6. L
os almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse identificados los materiales según su categoría (1, 2 ó 3).
b) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para
evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d) Deberán estar construidos de manera que facilite su limpieza y desinfección; los suelos
deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación
de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.