Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

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e) I nforme de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
f) El Plan de Gestión de Olores realizado de conformidad con el apartado h.16.
g) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
h) D
 urante la fase de construcción, deberá establecer y ejecutar un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, así como
de las áreas y subáreas en las que se haya desarrollado en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo por la presencia de sustancias peligrosas y que se
vean afectadas por las obras a ejecutar.
Además, deberá presentar un informe de situación con el alcance y contenido previsto
en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. El referido
informe de situación incluirá los resultados y conclusiones de la aplicación del plan de
control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo
durante la fase de construcción.
3. L
 as mediciones requeridas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del
funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23
de abril.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. E
 l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países fir-