Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
3408
Lunes 20 de enero de 2025
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. T
oda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón,
ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. L
os equipos que contengan residuos deben disponer de un sistema de seguridad para evitar
fugas. El foso auxiliar de materias primas estará impermeabilizado.
3. L
a instalación no realizará vertidos de aguas residuales.
4. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de aguas pluviales de cubiertas y zonas limpias. Esta red será conducida a un colector general para su posterior vertido a cauce.
b) Red de aguas fecales que son conducidas a una fosa séptica estanca, cuyo contenido
será retirado periódicamente por un gestor autorizado. Estas aguas no pueden recircularse al proceso.
c) Red de aguas procedentes de la limpieza y baldeo de las instalaciones. Estas aguas son
conducidas a la depuradora de aguas residuales de la planta y una vez tratadas se reincorporan al proceso productivo.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. E
l horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno. Los principales focos
de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO
4 Bombas de 7,5 kW
Equipo de cogeneración
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
89,92 dB(A)
115 db(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3408
Lunes 20 de enero de 2025
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. T
oda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón,
ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. L
os equipos que contengan residuos deben disponer de un sistema de seguridad para evitar
fugas. El foso auxiliar de materias primas estará impermeabilizado.
3. L
a instalación no realizará vertidos de aguas residuales.
4. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de aguas pluviales de cubiertas y zonas limpias. Esta red será conducida a un colector general para su posterior vertido a cauce.
b) Red de aguas fecales que son conducidas a una fosa séptica estanca, cuyo contenido
será retirado periódicamente por un gestor autorizado. Estas aguas no pueden recircularse al proceso.
c) Red de aguas procedentes de la limpieza y baldeo de las instalaciones. Estas aguas son
conducidas a la depuradora de aguas residuales de la planta y una vez tratadas se reincorporan al proceso productivo.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. E
l horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno. Los principales focos
de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO
4 Bombas de 7,5 kW
Equipo de cogeneración
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
89,92 dB(A)
115 db(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.