Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3348
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al
marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento o estructuras geológicas
afectadas.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales mueble s. Las estructuras estarán georeferenciadas
conforme al Datum ETRS 89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al
compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series
oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en
Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentad os, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para
el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
B. M
edidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del
patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y
correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del
proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará
Lunes 20 de enero de 2025
3348
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al
marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento o estructuras geológicas
afectadas.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales mueble s. Las estructuras estarán georeferenciadas
conforme al Datum ETRS 89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al
compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series
oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en
Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentad os, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para
el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
B. M
edidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del
patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y
correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del
proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará