Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3362
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias. En lo que concierne a los
movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la
remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un
incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas
necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
Lunes 20 de enero de 2025
3362
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha
zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de
vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias. En lo que concierne a los
movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la
remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un
incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas
necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.