Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3359
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se
indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorizac ión de vertido, para lo cual se deberá:
• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia
y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se
indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental
competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).
Lunes 20 de enero de 2025
3359
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas
residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se
indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorizac ión de vertido, para lo cual se deberá:
• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia
y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se
indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental
competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que
se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente).