Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3355
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
Las actuaciones atraviesan las áreas de captación de las zonas sensibles “Embalse DE Valdecañas– ES030ZSENESCM548” y “Embalse de Torrejón–Tiétar - ES030ZSENESCM550” y
las zonas de abastecimiento siguientes:
— “Jaraíz de la Vera – Tiétar - ES030ZCCM0000000498”
— “Pozo 1 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003178”
— “Pozo 2 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003179”
— “E. Valdecañas 2 – Tajo- ES030ZCCM0000000037”
— “E. Valdecañas – Roncadero- ES030ZCCM0000000526”
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de
actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes a los sistemas de explotación “Bajo Tajo- ES030SEXP000000010” y “Tiétar- ES030SEXP000000007”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Lunes 20 de enero de 2025
3355
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
Las actuaciones atraviesan las áreas de captación de las zonas sensibles “Embalse DE Valdecañas– ES030ZSENESCM548” y “Embalse de Torrejón–Tiétar - ES030ZSENESCM550” y
las zonas de abastecimiento siguientes:
— “Jaraíz de la Vera – Tiétar - ES030ZCCM0000000498”
— “Pozo 1 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003178”
— “Pozo 2 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003179”
— “E. Valdecañas 2 – Tajo- ES030ZCCM0000000037”
— “E. Valdecañas – Roncadero- ES030ZCCM0000000526”
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de
actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes a los sistemas de explotación “Bajo Tajo- ES030SEXP000000010” y “Tiétar- ES030SEXP000000007”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.