Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3353
— En las Resoluciones finalizadoras del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
correspondientes al PIR aprobado en 2008, a su modificación n.º 1 aprobada en 2016 y a
la reciente modificación n.º 3 aprobada en marzo del 2023, no se incluyen condicionantes
ambientales relativos a la conexión exterior de abastecimiento de agua.
— Según la documentación actualizada disponible en el documento ambiental simplificado, en
lo relativo a los aspectos técnicos no ambientales del Proyecto que afectan al PIR Expacio
Navalmoral, conviene indicar para una correcta elaboración y tramitación del Proyecto Técnico de Abastecimiento de Agua al PIR (del cual no se dispone para su consulta) lo observado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del informe del Servicio de Ordenación del Territorio, para
que se tenga en cuenta a la hora de redactar la versión definitiva del mismo y se tramite y
ejecute de forma compatible con el PIR.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General Política Forestal, Caza
y Pesca, realiza la siguiente valoración: se podría plantear una posible alternativa si se
justificara la eliminación de pies en caso de ser un proyecto de Utilidad Pública o de Interés General. En dicho caso sería obligatorio comunicar las dimensiones exactas de los pies
arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO
UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección.
Así se haría el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado
en relación con la recuperación del CO2 perdido por la corta de los pies.
Se recibe por parte del promotor unas aclaraciones con fecha 7 de marzo de 2024, explicando cada uno de los puntos que se habían pedido. Tras analizar dicho documento se
comprueba que se reafirma la corta de pies de encinas sin especificar el número exacto
de pies a cortar ni el diámetro de los troncos de los mismo ya que (de forma literal); “La
identificación exacta y número de las encinas afectadas no se podrá determinar hasta el
comienzo de las obras. En la aclaración n.º 2 estimamos una afección en el tramo de impulsión de 154 encinas ..”.
“Una vez identificados en obra los pies de encina afectados se podrá realizar el inventario
y proceder a realizar el cálculo a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los
pies arbóreos que se pretendan cortar y el proyecto de restauración de la cubierta vegetal
que proceda”.
El cálculo del coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado, en relación a
la recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero según los cálculos actualizados
para 2024 por el Servicio de Ordenación y Gestión forestal es la siguiente:
Diámetro (cm.) Precio unitario (€).
CD < 20 - 200,42.
Lunes 20 de enero de 2025
3353
— En las Resoluciones finalizadoras del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
correspondientes al PIR aprobado en 2008, a su modificación n.º 1 aprobada en 2016 y a
la reciente modificación n.º 3 aprobada en marzo del 2023, no se incluyen condicionantes
ambientales relativos a la conexión exterior de abastecimiento de agua.
— Según la documentación actualizada disponible en el documento ambiental simplificado, en
lo relativo a los aspectos técnicos no ambientales del Proyecto que afectan al PIR Expacio
Navalmoral, conviene indicar para una correcta elaboración y tramitación del Proyecto Técnico de Abastecimiento de Agua al PIR (del cual no se dispone para su consulta) lo observado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del informe del Servicio de Ordenación del Territorio, para
que se tenga en cuenta a la hora de redactar la versión definitiva del mismo y se tramite y
ejecute de forma compatible con el PIR.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General Política Forestal, Caza
y Pesca, realiza la siguiente valoración: se podría plantear una posible alternativa si se
justificara la eliminación de pies en caso de ser un proyecto de Utilidad Pública o de Interés General. En dicho caso sería obligatorio comunicar las dimensiones exactas de los pies
arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO
UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección.
Así se haría el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado
en relación con la recuperación del CO2 perdido por la corta de los pies.
Se recibe por parte del promotor unas aclaraciones con fecha 7 de marzo de 2024, explicando cada uno de los puntos que se habían pedido. Tras analizar dicho documento se
comprueba que se reafirma la corta de pies de encinas sin especificar el número exacto
de pies a cortar ni el diámetro de los troncos de los mismo ya que (de forma literal); “La
identificación exacta y número de las encinas afectadas no se podrá determinar hasta el
comienzo de las obras. En la aclaración n.º 2 estimamos una afección en el tramo de impulsión de 154 encinas ..”.
“Una vez identificados en obra los pies de encina afectados se podrá realizar el inventario
y proceder a realizar el cálculo a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los
pies arbóreos que se pretendan cortar y el proyecto de restauración de la cubierta vegetal
que proceda”.
El cálculo del coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado, en relación a
la recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero según los cálculos actualizados
para 2024 por el Servicio de Ordenación y Gestión forestal es la siguiente:
Diámetro (cm.) Precio unitario (€).
CD < 20 - 200,42.