Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3342
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al
área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la
Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825. (2025060095)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial
y logística “Expacio Navalmoral” en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyo promotor es la
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, se encuadra en el Grupo 8,
f) “Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas
en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo
de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”. del anexo II del Real Decreto
445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Grupo 8, f) del anexo V, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del abastecimiento al polígono industrial
Expacio Navalmoral, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Lunes 20 de enero de 2025
3342
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al
área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la
Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825. (2025060095)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial
y logística “Expacio Navalmoral” en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyo promotor es la
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, se encuadra en el Grupo 8,
f) “Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas
en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo
de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”. del anexo II del Real Decreto
445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Grupo 8, f) del anexo V, de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del abastecimiento al polígono industrial
Expacio Navalmoral, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).