Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025060090)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Fotovoltaica El Navío, SL, para la planta fotovoltaica "El Navío", ubicada en el término municipal de Badajoz. Expte.: GE-M/37/22.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3392
formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de las instalaciones
fotovoltaicas “El Navío”, “Santa Amalia”, “San Telmo” y “Vegas Grandes”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de fecha 24 de octubre de 2024. La citada resolución se
emite tanto para las plantas de producción, como para la línea de evacuación de cada uno de
los proyectos incluidos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 22 de noviembre de 2024, D. Fernando González
Huete, en nombre y representación de la sociedad Planta fotovoltaica El Navío, SL, presenta
escrito solicitando la emisión de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica
que forman parte de la instalación de producción, de manera independiente a la autorización
de las infraestructuras de evacuación asociadas, motivado por la necesidad de modificar dichas infraestructuras para el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el informe
emitido por Enagás Transporte, SAU, referido en el antecedente de hecho cuarto; cuyos plazos de tramitación harían inviable el cumplimiento del hito administrativo establecido en el
apartado 3.º del artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Al citado escrito se acompaña adenda al proyecto de ejecución por la que se modifica el trazado de la línea de evacuación.
Séptimo. Con fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que las modificaciones planteadas no son objeto de una
evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, ni tienen efectos significativos adversos sobre el medio
ambiente.
Octavo. Con fecha de registro de entrada de 20 de diciembre de 2024, D. Fernando González Huete, en representación de la sociedad Planta fotovoltaica El Navío, SL, completó la
documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Lunes 20 de enero de 2025
3392
formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de las instalaciones
fotovoltaicas “El Navío”, “Santa Amalia”, “San Telmo” y “Vegas Grandes”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de fecha 24 de octubre de 2024. La citada resolución se
emite tanto para las plantas de producción, como para la línea de evacuación de cada uno de
los proyectos incluidos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 22 de noviembre de 2024, D. Fernando González
Huete, en nombre y representación de la sociedad Planta fotovoltaica El Navío, SL, presenta
escrito solicitando la emisión de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica
que forman parte de la instalación de producción, de manera independiente a la autorización
de las infraestructuras de evacuación asociadas, motivado por la necesidad de modificar dichas infraestructuras para el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el informe
emitido por Enagás Transporte, SAU, referido en el antecedente de hecho cuarto; cuyos plazos de tramitación harían inviable el cumplimiento del hito administrativo establecido en el
apartado 3.º del artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Al citado escrito se acompaña adenda al proyecto de ejecución por la que se modifica el trazado de la línea de evacuación.
Séptimo. Con fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que las modificaciones planteadas no son objeto de una
evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, ni tienen efectos significativos adversos sobre el medio
ambiente.
Octavo. Con fecha de registro de entrada de 20 de diciembre de 2024, D. Fernando González Huete, en representación de la sociedad Planta fotovoltaica El Navío, SL, completó la
documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.