Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Consejo Asesor De Inmunizaciones. (2025040008)
Decreto 2/2025, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.
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NÚMERO 12
3201
Lunes 20 de enero de 2025
artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se
observará en la modificación o renovación de dicho órgano. Del cómputo a efectuar se
excluirán aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico
que desempeñen”.
Dos. El artículo 3.5 del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo
Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
“5. Secretaría: las funciones de secretaría las realizará una persona licenciada o graduada en
Medicina o Farmacia, con formación en salud pública y vacunas, adscrito a la Dirección
General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular
de dicha Dirección General, que actuará con voz y voto”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 14 de enero de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Lunes 20 de enero de 2025
artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se
observará en la modificación o renovación de dicho órgano. Del cómputo a efectuar se
excluirán aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico
que desempeñen”.
Dos. El artículo 3.5 del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo
Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
“5. Secretaría: las funciones de secretaría las realizará una persona licenciada o graduada en
Medicina o Farmacia, con formación en salud pública y vacunas, adscrito a la Dirección
General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular
de dicha Dirección General, que actuará con voz y voto”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 14 de enero de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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