Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Consejo Asesor De Inmunizaciones. (2025040008)
Decreto 2/2025, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3199
“Artículo 3. Composición:
1. E
l Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Salud Pública.
Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Asistencia Sanitaria.
Vocales:
— Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Epidemiología.
— Persona Responsable de Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de
la Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina o Farmacia con formación en Salud
Pública y vacunaciones, adscrito a la Dirección General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.
— Una persona licenciada o graduada, especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada especialista en Medicina Interna, experta en Infectología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Pediatría, experta en
infectología pediátrica, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Inmunología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona, profesional sanitaria, determinada por las sociedades científicas relacionadas con las vacunas, previa solicitud de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
Lunes 20 de enero de 2025
3199
“Artículo 3. Composición:
1. E
l Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Salud Pública.
Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Asistencia Sanitaria.
Vocales:
— Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Epidemiología.
— Persona Responsable de Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de
la Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina o Farmacia con formación en Salud
Pública y vacunaciones, adscrito a la Dirección General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.
— Una persona licenciada o graduada, especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada especialista en Medicina Interna, experta en Infectología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Pediatría, experta en
infectología pediátrica, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Inmunología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Una persona, profesional sanitaria, determinada por las sociedades científicas relacionadas con las vacunas, previa solicitud de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.