Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Notificaciones. (2025080036)
Anuncio de 9 de enero de 2025 por el que se publica el acuerdo de inicio y trámite de audiencia de revocación de la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 7/2019, de 5 de febrero y Resolución de 20 de mayo de 2021, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

3601

ANUNCIO de 9 de enero de 2025 por el que se publica el acuerdo de inicio
y trámite de audiencia de revocación de la ayuda a la creación de empresas
para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 7/2019, de 5 de febrero y
Resolución de 20 de mayo de 2021, por la que se establece la convocatoria
para el ejercicio 2021. (2025080036)
El Decreto 7/2019, de 5 de febrero, establece las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 27, de 8 de febrero). Mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, se convocaron las ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2021 (DOE número 100, de 27 de mayo de 2021), acogidas al citado Decreto 7/2019.
El Decreto 7/2019 establece, en su artículo 17, que, para dotar de mayor efectividad a las
comunicaciones con las personas solicitantes, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de los trámites de audiencia, y de los puntos obtenidos y de las propuestas
provisionales de resolución, se podrán efectuar mediante publicación de anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
El artículo 26 del Decreto 7/2019 establece que el “plazo para la justificación de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución del Plan Empresarial. (…)
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación
insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión”.
En los expedientes cuyos titulares se relacionan en el anexo han transcurrido los plazos que se
han citado y no se han presentado las correspondientes solicitudes de pago, por lo que se comunica a los interesados el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de las ayudas,
y la apertura de un trámite de audiencia, adoptados mediante resolución del Director General
de Política Agraria Comunitaria.
Se informa que podrán conocer dicho trámite de audiencia a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO.
https://laboreo.juntaex.es/