Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060053)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo de la Comarca Tajo-Salor-Almonte (TAGUS)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
2954
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. A propuesta del GAL TAGUS, una parte de los fondos asignados a la submedida 19.1
“AYUDA PREPARATORIA”, procedentes del PDR 2014-2022 que no han gastado en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 (EDLP 2023-2027), deben
ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS
EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO” con el fin de poder destinarlos a
otros fines. En este caso, proponen dar una baja de 121,00 € en la submedida 19.1 para dar
un alta en la submedida 19.2 por ese mismo importe.
El GAL propone que los fondos asignados a la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL”, procedentes del PDR 2014-2022 que no
han gastado en actividades de cooperación, deben ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO
A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO” con el fin de poder destinarlos a otros fines. En este caso, proponen dar una
baja de 993,04 € en la submedida 19.3 y dar un alta en la submedida 19.2 por importe de
993,04 €.
Por otro lado, han propuesto dar una baja en la submedida 19.4 “AYUDA PARA LOS COSTES
DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN” por importe de 150.000,00 € para dar un alta por esa misma
cuantía en la submedida 19.2, con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su
territorio en lo que resta del periodo de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad
se extiende hasta el 31/12/2025.
Por tanto, con las bajas de las submedidas 19.1, 19.3 y 19.4, la submedida 19.2 recibe un
alta de 151.114,04 €.
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras
la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo
en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta mo-
Viernes 17 de enero de 2025
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al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. A propuesta del GAL TAGUS, una parte de los fondos asignados a la submedida 19.1
“AYUDA PREPARATORIA”, procedentes del PDR 2014-2022 que no han gastado en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 (EDLP 2023-2027), deben
ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS
EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO” con el fin de poder destinarlos a
otros fines. En este caso, proponen dar una baja de 121,00 € en la submedida 19.1 para dar
un alta en la submedida 19.2 por ese mismo importe.
El GAL propone que los fondos asignados a la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL”, procedentes del PDR 2014-2022 que no
han gastado en actividades de cooperación, deben ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO
A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO” con el fin de poder destinarlos a otros fines. En este caso, proponen dar una
baja de 993,04 € en la submedida 19.3 y dar un alta en la submedida 19.2 por importe de
993,04 €.
Por otro lado, han propuesto dar una baja en la submedida 19.4 “AYUDA PARA LOS COSTES
DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN” por importe de 150.000,00 € para dar un alta por esa misma
cuantía en la submedida 19.2, con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su
territorio en lo que resta del periodo de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad
se extiende hasta el 31/12/2025.
Por tanto, con las bajas de las submedidas 19.1, 19.3 y 19.4, la submedida 19.2 recibe un
alta de 151.114,04 €.
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras
la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo
en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta mo-