Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2025060061)
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3041
EXTRACTO de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la
creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas
correspondiente al ejercicio 2025. (2025060061)
BDNS(Identif.):808516
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las franquicias que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto 161/2018,
de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11
de octubre de 2018).
Segundo. Objeto.
Se concederán ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias
extremeñas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas
(DOE núm. 199, de 11 de octubre de 2018).
Cuarto. Cuantía.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado con cargo a la
aplicación presupuestaria 14003341A77000 y proyecto de gasto 20170246 denominado “Plan
Franquicias”, por un importe de 100.000,00 euros, financiado con fondos de la Comunidad
Autónoma.
Respecto al importe de la ayuda, en las categorías de gasto para la creación y actualización de
manuales y para la formación inicial la ayuda, la cuantía de ayuda es del 40% de los gastos
subvencionables y para los gastos de promoción y publicidad del 70%. No obstante, el decreto
establece en el artículo 3 límites máximos de ayuda para los diferentes conceptos de gasto
con la finalidad de adecuarlo al valor de mercado.
Viernes 17 de enero de 2025
3041
EXTRACTO de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la
creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas
correspondiente al ejercicio 2025. (2025060061)
BDNS(Identif.):808516
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las franquicias que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto 161/2018,
de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11
de octubre de 2018).
Segundo. Objeto.
Se concederán ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias
extremeñas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas
(DOE núm. 199, de 11 de octubre de 2018).
Cuarto. Cuantía.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado con cargo a la
aplicación presupuestaria 14003341A77000 y proyecto de gasto 20170246 denominado “Plan
Franquicias”, por un importe de 100.000,00 euros, financiado con fondos de la Comunidad
Autónoma.
Respecto al importe de la ayuda, en las categorías de gasto para la creación y actualización de
manuales y para la formación inicial la ayuda, la cuantía de ayuda es del 40% de los gastos
subvencionables y para los gastos de promoción y publicidad del 70%. No obstante, el decreto
establece en el artículo 3 límites máximos de ayuda para los diferentes conceptos de gasto
con la finalidad de adecuarlo al valor de mercado.