Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060044)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo de la Comarca de Campo Arañuelo (ARJABOR)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2744
(FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL ARJABOR suscribió con posterioridad al Convenio de 25 de noviembre de
2016 las siguientes adendas:
— 1ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
FIRMADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2026 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE CAMPO ARAÑUELO”, PARA LA
APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGÍAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR LA QUE
SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
LA COMARCA DE CAMPO ARAÑUELO”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA
25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (3ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo de la Comarca de Campo Arañuelo” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Jueves 16 de enero de 2025
2744
(FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL ARJABOR suscribió con posterioridad al Convenio de 25 de noviembre de
2016 las siguientes adendas:
— 1ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
FIRMADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2026 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE CAMPO ARAÑUELO”, PARA LA
APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGÍAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR LA QUE
SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
LA COMARCA DE CAMPO ARAÑUELO”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA
25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (3ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo de la Comarca de Campo Arañuelo” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.