Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060042)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para la promoción y el desarrollo rural del Geoparque Mundial de la UNESCO de Villuercas-Ibores-Jara (APRODERVI)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2729
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para la promoción y el desarrollo rural del Geoparque Mundial de la
UNESCO de Villuercas-Ibores-Jara” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. El GAL APRODERVI propone una baja en la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL” por importe de 4.221,20 € para
dar un alta por esa misma cuantía en la submedida 19.2 “AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE
OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO”., con
el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en lo que resta del periodo
de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende hasta el 31/12/2025.
Se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de
la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en este caso,
del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha
Jueves 16 de enero de 2025
2729
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para la promoción y el desarrollo rural del Geoparque Mundial de la
UNESCO de Villuercas-Ibores-Jara” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. El GAL APRODERVI propone una baja en la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL” por importe de 4.221,20 € para
dar un alta por esa misma cuantía en la submedida 19.2 “AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE
OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO”., con
el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en lo que resta del periodo
de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende hasta el 31/12/2025.
Se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de
la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en este caso,
del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha