Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2802

2. A
 l objeto de prevenir la contaminación del suelo, las instalaciones dispondrán de pavimento
impermeable.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
2. S
 e instalarán 22 luminarias led de 30 W de potencia máxima para iluminar el acceso al
recinto e iluminar la zona de la fachada, el acceso peatonal y el acceso de vehículos, lo que
hacen un total de 660 W instalados.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación radiológica
A los cadáveres que hayan tenido un tratamiento médico con isótopos radiactivos se estará a
todo el condicionado de la guía de Protección Radiológica en el manejo de fallecidos tras un
tratamiento reciente con Radionucleidos editada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- g - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no se encontrara implantada y
en funcionamiento en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la
misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, declarará
la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de
23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente
documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.5.