Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2800
cos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K),
previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno
por volumen en el gas residual del 11%.
3. S
egún informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado a 1 de
diciembre de 2023, la instalación de crematorio cumple con lo establecido en la normativa
en materia de calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la
salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite
de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará a
cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios
aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental unificada,
los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa
de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire se actuará de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro
de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa
ambiental (artículo 9.2.a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura). También corresponderá al mismo, comunicar
al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo
ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención
y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio
de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
e acuerdo con la definición de incineración o cremación del Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, “la reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del calor”, y el artículo
31.1.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrado de la contaminación, “las instalaciones se explotarán de modo que se
obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de
Jueves 16 de enero de 2025
2800
cos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K),
previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno
por volumen en el gas residual del 11%.
3. S
egún informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado a 1 de
diciembre de 2023, la instalación de crematorio cumple con lo establecido en la normativa
en materia de calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la
salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite
de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará a
cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios
aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental unificada,
los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa
de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire se actuará de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro
de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa
ambiental (artículo 9.2.a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura). También corresponderá al mismo, comunicar
al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo
ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención
y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio
de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
e acuerdo con la definición de incineración o cremación del Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, “la reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del calor”, y el artículo
31.1.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrado de la contaminación, “las instalaciones se explotarán de modo que se
obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de