Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3476/2017.


— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una
serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa
que, no hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio. Por tanto,
no se espera que haya afecciones significativas. No obstante, se deberán respetar las
siguientes medidas.



— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que:



— Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de
“Puesta en riego de 50ha”, en el polígono 8 parcelas 7 a 15 y en el polígono 7
parcelas 87 y 88 del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), promovido por Juan José Sánchez Moreno, no afecta a ninguna de las vías pecuarias
existentes en el citado término municipal.



— Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías
pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley
6/2015 de 24 de marzo), se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.



— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se
informa lo siguiente:



— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21
de diciembre).



— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el
27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de La
Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Peraleda del Zaucejo y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente