Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2868
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta
en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda
del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
(2025060029)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar en el polígono 8 parcelas 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 y polígono 7 parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo,
promovido por Juan José Sánchez Moreno, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la
agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 48 ha de olivar. Se establecerá un
sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 8 parcelas 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15 y polígono 7 parcelas 87 y 88 del término municipal de Peraleda del
Jueves 16 de enero de 2025
2868
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta
en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda
del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
(2025060029)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar en el polígono 8 parcelas 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 y polígono 7 parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo,
promovido por Juan José Sánchez Moreno, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la
agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 48 ha de olivar. Se establecerá un
sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 8 parcelas 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15 y polígono 7 parcelas 87 y 88 del término municipal de Peraleda del