Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto
sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección
a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora
y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/7237).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en
este informe.


6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 12 de enero de 2024, respecto a las zonas inundables, afección
al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para
satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en
el ámbito de sus competencias:

6.1. Zonas Inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone
en su conocimiento que en la revisión y actualización de la evaluación preliminar
del riesgo de inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del