Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2846
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos.
1. E
l día 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC
por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio
cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 275 ha, por la zona de estudio,
la presencia de varios yacimientos en las proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento denominado Dehesa Boyal 11 (YAC79432) y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones
arqueológicas autorizadas.
2. E
l día 18 de diciembre de 2023, el Servicio Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe en el que indica
Jueves 16 de enero de 2025
2846
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos.
1. E
l día 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC
por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio
cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 275 ha, por la zona de estudio,
la presencia de varios yacimientos en las proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento denominado Dehesa Boyal 11 (YAC79432) y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones
arqueológicas autorizadas.
2. E
l día 18 de diciembre de 2023, el Servicio Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe en el que indica