Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2865
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de
las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la
presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de
las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima
necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
Jueves 16 de enero de 2025
2865
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de
las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la
presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de
las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima
necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.