Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024064082)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2773
mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de
suscripción y de vigencia.
c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado según se dispone en el apartado sexto de esta resolución o aportado
por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades
asociativas.
Se valorará la composición equilibrada del órgano de gobierno y representación de la
entidad con 4 puntos en los términos dispuestos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
esto es la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a
que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por
ciento.
Jueves 16 de enero de 2025
2773
mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de
suscripción y de vigencia.
c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado según se dispone en el apartado sexto de esta resolución o aportado
por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades
asociativas.
Se valorará la composición equilibrada del órgano de gobierno y representación de la
entidad con 4 puntos en los términos dispuestos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
esto es la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a
que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por
ciento.