Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024064082)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2771
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas
en su solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que
se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente de esta resolución, previa
propuesta del órgano instructor. El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito
de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de la orden
de bases reguladoras y en los apartados cuarto y décimo de esta resolución, cuando hayan
señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. L
as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por la Comisión de Valoración, que, en aplicación de los criterios de
valoración dispuestos en esta resolución, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento
de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de
base a la propuesta señalada en el apartado siguiente y que tendrá carácter vinculante,
según se desprende del artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de
los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el apartado Octavo
siguiente de esta resolución.
La comisión de valoración estará compuesta por 3 miembros y su composición, que tendrá
una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Estará
constituida por la persona titular del Servicio de cooperativas y sociedades laborales en la
presidencia, una persona funcionaria del mismo servicio como vocal y en la secretaría un
funcionario de la especialidad jurídica.
Jueves 16 de enero de 2025
2771
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas
en su solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que
se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente de esta resolución, previa
propuesta del órgano instructor. El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito
de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de la orden
de bases reguladoras y en los apartados cuarto y décimo de esta resolución, cuando hayan
señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. L
as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por la Comisión de Valoración, que, en aplicación de los criterios de
valoración dispuestos en esta resolución, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento
de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de
base a la propuesta señalada en el apartado siguiente y que tendrá carácter vinculante,
según se desprende del artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de
los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el apartado Octavo
siguiente de esta resolución.
La comisión de valoración estará compuesta por 3 miembros y su composición, que tendrá
una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Estará
constituida por la persona titular del Servicio de cooperativas y sociedades laborales en la
presidencia, una persona funcionaria del mismo servicio como vocal y en la secretaría un
funcionario de la especialidad jurídica.