Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024064082)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2775
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de esta Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43
de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/ ). Complementariamente a la
notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con
efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico
que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante
la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, en los términos previstos
en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Décimo. Financiación.
1. El importe total del crédito para 2025 destinado a esta convocatoria será de 428.669,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/48000 TE24001001 y
código de proyecto 20100166 “Ayudas a entidades asociativas”, siendo la fuente de financiación los fondos Transferencia del Estado.
La presente convocatoria queda sometida a la condición de que exista crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, en apli-
Jueves 16 de enero de 2025
2775
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de esta Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43
de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/ ). Complementariamente a la
notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con
efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico
que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante
la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, en los términos previstos
en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Décimo. Financiación.
1. El importe total del crédito para 2025 destinado a esta convocatoria será de 428.669,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/48000 TE24001001 y
código de proyecto 20100166 “Ayudas a entidades asociativas”, siendo la fuente de financiación los fondos Transferencia del Estado.
La presente convocatoria queda sometida a la condición de que exista crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, en apli-