Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2657
6. L
a liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas a personas jurídico-privadas
sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio 2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas destinadas a financiar la
realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar
contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que
desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.
2. B
eneficiarios.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas jurídico-privadas que reúnan
los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional
correspondiente.
• Que se trate de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquellas personas jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería
competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
b)
Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Jueves 16 de enero de 2025
2657
6. L
a liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas a personas jurídico-privadas
sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio 2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas destinadas a financiar la
realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar
contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que
desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.
2. B
eneficiarios.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas jurídico-privadas que reúnan
los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional
correspondiente.
• Que se trate de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquellas personas jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería
competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
b)
Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.