Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024040284)
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025



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e.1. La puesta en valor de las particularidades culturales relacionadas con las poblaciones beneficiarias del proyecto que tengan una proyección regional, nacional o
internacional en el campo de la creación artística, la tradición o el folclore: hasta
12 puntos.



e.2. El favorecer la creación de nuevos públicos en el consumo cultural en artes escénicas, plásticas, cine, literatura o cualquier otra disciplina o campo contemplado en
la convocatoria a través de acciones o actividades encaminadas al estudio, formación y análisis de las disciplinas artísticas de forma amena y con rigor profesional:
hasta 13 puntos.



e.3. La contribución al estímulo para la creación artística con talleres, cursos, jornadas,
festivales, concursos o cualquier otro formato que abra la puerta a la creatividad,
necesaria para el enriquecimiento personal y colectivo: hasta 12 puntos.



e.4. La adecuación de los medios propuestos a las finalidades perseguidas, valorándose
positivamente el hecho de que las actividades propuestas estén encaminadas a la
consecución de los objetivos del proyecto, y que además utilicen una metodología
participativa y unos indicadores evaluativos de consecución de objetivos generales
abiertos, sobre todo, al desarrollo de hábitos democráticos que fomenten valores
de convivencia solidaria y difusión de la cultura: hasta 8 puntos.



e.5. La viabilidad económica y rigor presupuestario, valorándose positivamente los proyectos que contribuyan de forma racional al desarrollo económico de la industria cultural extremeña de los sectores editorial y literario, de las artes escénicas,
musical, audiovisual, cinematográfica, artes visuales y plásticas y cualquier otra
disciplina:hasta 5 puntos.

Dichos extremos se acreditarán mediante declaración del anexo II de forma individualizada por cada apartado (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero
puntos en el criterio correspondiente)
f) Número de dominios culturales a desarrollar: hasta 4 puntos.
Se tendrán en cuenta el número de dominios culturales desarrollados por las distintas
actividades contenidas en los mismos. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir
varios dominios culturales. No obstante, una misma actividad no podrá ser incluida a
efectos de valoración en más de un dominio cultural.


— Se otorgará 0,50 puntos por cada dominio cultural desarrollado de conformidad con
lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.