Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060022)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
2441
Miércoles 15 de enero de 2025
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
2019
2020
2021
2022
2.025.115,84 € 0,00 € 4.658.092,00 € 0,00 €
TOTAL
2023
2024
2025
3.858.207,00 €
0,00 €
3.858.206,23 €
14.399.621,07 €
II. Es objeto de modificación la Cláusula Cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de
Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2024, por importe de “0” euros
(0,00 €).
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2025, por importe de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos seis euros con veintitrés céntimos
de euro (3.858.206,23 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por
una cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2023.
III. E
s objeto de modificación el Anexo I, del Convenio Memoria-Programa para la gestión del
Área de Regeneración y Renovación Urbana “Extremadura RENERVIS”, en los términos de
la memoria-programa que se adjunta a la presente adenda.
IV. Consecuentemente con la modificación acordada en la Cláusula III y IV del Convenio, es
objeto de modificación la Cláusula Novena, relativa al plazo de vigencia del mismo, quedando esta prorrogada hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Director Gerente de URVIPEXSA, SA,
D. ALFONSO ENCINAS CABALLERO
2441
Miércoles 15 de enero de 2025
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
2019
2020
2021
2022
2.025.115,84 € 0,00 € 4.658.092,00 € 0,00 €
TOTAL
2023
2024
2025
3.858.207,00 €
0,00 €
3.858.206,23 €
14.399.621,07 €
II. Es objeto de modificación la Cláusula Cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de
Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2024, por importe de “0” euros
(0,00 €).
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2025, por importe de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos seis euros con veintitrés céntimos
de euro (3.858.206,23 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por
una cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2023.
III. E
s objeto de modificación el Anexo I, del Convenio Memoria-Programa para la gestión del
Área de Regeneración y Renovación Urbana “Extremadura RENERVIS”, en los términos de
la memoria-programa que se adjunta a la presente adenda.
IV. Consecuentemente con la modificación acordada en la Cláusula III y IV del Convenio, es
objeto de modificación la Cláusula Novena, relativa al plazo de vigencia del mismo, quedando esta prorrogada hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Director Gerente de URVIPEXSA, SA,
D. ALFONSO ENCINAS CABALLERO