Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060022)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
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NÚMERO 9
2439
Miércoles 15 de enero de 2025
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 14 de
mayo de 2019 y de la Primera y Segunda Adenda de 7 de septiembre de 2021 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente, por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda mediante el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad
Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área
de regeneración y renovación urbana denominada “EXTREMADURA RENERVIS, SA” en los
municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia,
Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera, relativa a la Financiación:
La Cláusula Tercera, relativa a la Financiación del Convenio por el que se formaliza la
Transferencia específica a URVIPEXSA, establece conforme a la segunda Adenda el desglose de las anualidades y las aportaciones de cada uno de los intervinientes de la siguiente
manera:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES
TOTAL
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2.025.115,84 € 0,00 € 4.493.069,32 € 0,00 € 3.286.190,11 € 3.286.189,34 € 13.090.564,61 €
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para
compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera,
apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a
la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente
en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
2439
Miércoles 15 de enero de 2025
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 14 de
mayo de 2019 y de la Primera y Segunda Adenda de 7 de septiembre de 2021 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente, por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda mediante el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad
Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área
de regeneración y renovación urbana denominada “EXTREMADURA RENERVIS, SA” en los
municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia,
Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera, relativa a la Financiación:
La Cláusula Tercera, relativa a la Financiación del Convenio por el que se formaliza la
Transferencia específica a URVIPEXSA, establece conforme a la segunda Adenda el desglose de las anualidades y las aportaciones de cada uno de los intervinientes de la siguiente
manera:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES
TOTAL
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2.025.115,84 € 0,00 € 4.493.069,32 € 0,00 € 3.286.190,11 € 3.286.189,34 € 13.090.564,61 €
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para
compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera,
apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a
la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente
en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera: