Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2564
- Capítulo independiente para la Gestión de Residuos de construcción y demolición, en los términos
previstos en la normativa estatal y autonómica sobre producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
- En el caso de incluirse honorarios profesionales en la medición, estos no podrán ir en el presupuesto de
ejecución material (PEM) de la obra, sino que deberán incluirse después del beneficio industrial y de los
gastos generales, es decir sumados al presupuesto de ejecución por contrata.
4.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD,
según lo exigido por la normativa de seguridad y salud en las obras, firmado por técnico competente.
En los casos que proceda incluir en el proyecto un Estudio Básico de Seguridad y Salud, y siempre
que por parte del técnico redactor se estime oportuno o conveniente, se admitirá incluir en el presupuesto
un capítulo destinado a seguridad y salud por importe máximo del 1,5 % del PEM.
5.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, según lo
establecido y con el contenido mínimo exigido por su normativa específica (Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, y Decreto 20/2011, de 25 de febrero), debidamente firmado por su redactor.
Miércoles 15 de enero de 2025
2564
- Capítulo independiente para la Gestión de Residuos de construcción y demolición, en los términos
previstos en la normativa estatal y autonómica sobre producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
- En el caso de incluirse honorarios profesionales en la medición, estos no podrán ir en el presupuesto de
ejecución material (PEM) de la obra, sino que deberán incluirse después del beneficio industrial y de los
gastos generales, es decir sumados al presupuesto de ejecución por contrata.
4.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD,
según lo exigido por la normativa de seguridad y salud en las obras, firmado por técnico competente.
En los casos que proceda incluir en el proyecto un Estudio Básico de Seguridad y Salud, y siempre
que por parte del técnico redactor se estime oportuno o conveniente, se admitirá incluir en el presupuesto
un capítulo destinado a seguridad y salud por importe máximo del 1,5 % del PEM.
5.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, según lo
establecido y con el contenido mínimo exigido por su normativa específica (Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, y Decreto 20/2011, de 25 de febrero), debidamente firmado por su redactor.