Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2530
tener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, inclu
yendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de
seguridad y salud, además de indicar los gastos generales (máximo 3 % del PEM), y
el impuesto del valor añadido (IVA) que se pueda aplicar a los materiales o a medios
auxiliares alquilados a terceros.
2.º I nforme suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la instala
ción se ajusta a la normativa urbanística vigente.
k. En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse
también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelan
te OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación
subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que
la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la
solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en
las letras i y j anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente
antelación para que la OTAEX puede emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a
emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mis
mo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en su propia página web
https://www.otaexapamex.org/.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, h, i, j y k del pun
to anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la administración
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I
de solicitud la fecha, el número de expediente y el órgano o dependencia en el que fueron
presentados o, en su caso, emitidos.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día si
guiente al de la publicación de esta convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
7. L
a formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras
y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las
entidades interesadas puedan ejercitar.
8. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes
en el modelo normalizado de solicitud será incorporado como actividad de tratamiento al
Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y De
portes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Miércoles 15 de enero de 2025
2530
tener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, inclu
yendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de
seguridad y salud, además de indicar los gastos generales (máximo 3 % del PEM), y
el impuesto del valor añadido (IVA) que se pueda aplicar a los materiales o a medios
auxiliares alquilados a terceros.
2.º I nforme suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la instala
ción se ajusta a la normativa urbanística vigente.
k. En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse
también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelan
te OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación
subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que
la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la
solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en
las letras i y j anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente
antelación para que la OTAEX puede emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a
emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mis
mo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en su propia página web
https://www.otaexapamex.org/.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, h, i, j y k del pun
to anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la administración
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I
de solicitud la fecha, el número de expediente y el órgano o dependencia en el que fueron
presentados o, en su caso, emitidos.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día si
guiente al de la publicación de esta convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
7. L
a formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras
y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las
entidades interesadas puedan ejercitar.
8. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes
en el modelo normalizado de solicitud será incorporado como actividad de tratamiento al
Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y De
portes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento