Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2025060030)
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2609
EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2024 por la que se
aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I
a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural
ATENEO. (2025060030)
BDNS (Identif.): 806267.
BDNS (Identif.): 806268.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a entidades promotoras de los
proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO, previstas, en el capítulo I y la sección
tercera del capítulo II del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa
Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los
proyectos.
Segundo. Beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de
las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el
contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO
y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Miércoles 15 de enero de 2025
2609
EXTRACTO de la Resolución de 18 de diciembre de 2024 por la que se
aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I
a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural
ATENEO. (2025060030)
BDNS (Identif.): 806267.
BDNS (Identif.): 806268.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones del ejercicio 2025 de la Línea I a entidades promotoras de los
proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO, previstas, en el capítulo I y la sección
tercera del capítulo II del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa
Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los
proyectos.
Segundo. Beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de
las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el
contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO
y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.