Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060019)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven".
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025

1942

Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio
Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar
y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a finde de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de
forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles
de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución
de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a ni las
cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo