Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060019)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas en población joven".
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025

1939

Segunda. Actuaciones a realizar.
— Creación y ejecución de una campaña de sensibilización, promoción de salud mental y
prevención de conductas adictivas en medios digitales.
— Elaboración de un Plan de Medios para la correcta difusión de la Campaña.
— Difusión campaña de promoción de salud mental y prevención de conductas adictivas.
— Redacción de un informe final del proyecto y de la campaña con los resultados obtenidos.
— Supervisión de la ejecución técnica y económica de los servicios que se lleven a cabo en
el marco del desarrollo del proyecto.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas
elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes
asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del
proyecto.
— Elaborar el pliego técnico para la contratación de la campaña de sensibilización.
— Transferir el importe de cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno con setenta y cinco
euros (52.161,75 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en
el marco del desarrollo del proyecto.
— Organizar, en colaboración con el SES, un evento de presentación y difusión de la
campaña.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo
de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto,
las actuaciones especificadas en la siguiente tabla: