Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060018)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Ampliación de las recomendaciones de buenas prácticas (recomendaciones no hacer) y extensión a toda la Red de Atención Primaria".
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
PARTIDAS ELEGIBLES
1929
PRESUPUESTO TOTAL
Indemnizaciones por servicio
8.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la elaboración
de nuevas recomendaciones por grupos de trabajo multidisciplinares (4
nuevas áreas competenciales).
3.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la impartición
de cursos, talleres y ponencias.
5.000,00 €
COSTES OPERATIVOS (85%)
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
COSTE TOTAL PROYECTO
18.417,39 €
2.762,61 €
21.180,00 €
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
primer trimestre de 2025 y tras la firma del convenio.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los
fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
aquel en el ejercicio presupuestario de 2025 de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de
contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021
de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Martes 14 de enero de 2025
PARTIDAS ELEGIBLES
1929
PRESUPUESTO TOTAL
Indemnizaciones por servicio
8.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la elaboración
de nuevas recomendaciones por grupos de trabajo multidisciplinares (4
nuevas áreas competenciales).
3.000,00 €
Retribuciones por formación, dietas y gastos de viaje para la impartición
de cursos, talleres y ponencias.
5.000,00 €
COSTES OPERATIVOS (85%)
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
COSTE TOTAL PROYECTO
18.417,39 €
2.762,61 €
21.180,00 €
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
primer trimestre de 2025 y tras la firma del convenio.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los
fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
aquel en el ejercicio presupuestario de 2025 de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de
contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021
de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.