Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024064189)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025

1962

2. Las bases reguladoras de dichas ayudas se encuentran amparadas en el Decreto 69/2024,
de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque
Exporta” y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas y
jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva
la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior
al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores
a la que se solicita.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos
en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
3. C
 uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la