Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060011)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

1797

en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 180, de 19 de
septiembre) establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de dicho Plan
Estatal, los requisitos de acceso a la ayuda; la solicitud y la documentación que debe
acompañarla; la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones de las personas
y entidades beneficiarias. De conformidad con dicha norma y con el Decreto 238/2023, de
12 de septiembre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
asumirá la competencia de gestión en dicho ámbito.
VII. E
 l proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto
115/2006, de 27 de junio, es un proyecto normativo que el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura acordó tomarlo en consideración y derivarlo a la Comisión Jurídica
en su sesión de 3 de septiembre de 2024.
El Registro se estructurará en dos secciones (Sección 19 -Demandantes de viviendas de
promoción pública-, y Sección 29 -Demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción (viviendas medias, viviendas de régimen general y viviendas de régimen especial-).
Una vez publicada la norma, se producirá abundante actividad administrativa relacionada
con la inscripción de las personas interesadas en acceder a las secciones del Registro.
VIII. E
 l artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen que la realización de actividades de carácter material y técnico de la competencia de los órganos administrativos o de
las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades
de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material y técnica objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.