Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060011)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 7
1795
Lunes 13 de enero de 2025
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS
COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martin Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE
Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 35, de 26 de marzo), que establece la competencia para la firma de
convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio,
evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de
2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre
de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a
tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1795
Lunes 13 de enero de 2025
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS
COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martin Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE
Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 35, de 26 de marzo), que establece la competencia para la firma de
convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio,
evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de
2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre
de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma
ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio
a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a
tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.