Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060011)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1803
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Cáceres entregue a sus trabajadores
en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante
dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el
trabajador tuviere derecho.
e) L
os recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. L
os gastos de mantenimiento de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, financiables
con cargo al presente convenio, ascenderán a 45.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad.
— Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria, …).
— Agua.
— Telefonía, tanto fija como móvil.
— Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios,
bolígrafos, etc.).
— Limpieza de locales.
— Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario. El total de gastos financiables importa 350.000,00 €.
Lunes 13 de enero de 2025
1803
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Cáceres entregue a sus trabajadores
en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante
dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el
trabajador tuviere derecho.
e) L
os recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. L
os gastos de mantenimiento de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, financiables
con cargo al presente convenio, ascenderán a 45.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad.
— Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria, …).
— Agua.
— Telefonía, tanto fija como móvil.
— Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios,
bolígrafos, etc.).
— Limpieza de locales.
— Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario. El total de gastos financiables importa 350.000,00 €.