Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2025060023)
Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7

1874

Lunes 13 de enero de 2025

La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
— Un 5% en el caso de mujeres artesanas.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de
Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un
85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de
vencimiento.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0628722 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a
lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar
la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los últimos tres ejercicios
fiscales previos.
Mérida, 25 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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