Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025040004)
Extracto del Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
1793
Lunes 13 de enero de 2025
La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), se imputarán en su totalidad a la anualidad 2025, con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000,
código proyecto 20060134(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2025.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
La cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, en función de la línea de ayuda solicitada, será:
— Para la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad
máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ), y del extracto de la misma conforme a lo establecido
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Para la Línea B, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
(https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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Lunes 13 de enero de 2025
La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), se imputarán en su totalidad a la anualidad 2025, con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000,
código proyecto 20060134(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2025.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
La cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, en función de la línea de ayuda solicitada, será:
— Para la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad
máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ), y del extracto de la misma conforme a lo establecido
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Para la Línea B, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
(https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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