Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025040003)
Extracto del Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7

1743

Lunes 13 de enero de 2025

La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: doscientos veinticinco mil euros (225.000 €)
con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309
y fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025.
b) Aportación correspondiente al año 2026: setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo
a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos
CAG0000001 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de
modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la
información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637322 , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuarán
durante el año 2025 y 2026, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad con la documentación definitiva especificada en
el artículo 18 del decreto de aprobación y convocatoria (año 2025).
• El 25 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del uno de noviembre del año 2026.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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